REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000731

Demandante: MARIANGELA BALZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.902.108.

Demandado: JOSE AGUSTIN ALEJANDRO MACHADO LOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.363.015.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana MARIANGELA BALZA PALACIOS debidamente representada por la Dra. Ana Luisa Marcano Aguilera, la cual fue debidamente admitida en fecha 06.12.2011, ejerciéndose despacho saneador a los fines de que señalara cuales eran las necesidades de su hija, a lo cual dio cumplimiento la actora mediante diligencia de fecha 17.01.2012, por lo que auto de fecha 20.01.2012 se ordenó la notificación de la parte demandada a través de exhorto librado al área Metropolitana de Caracas, del cual se obtuvo respuesta en fecha 20.04.2012 tal y como consta de los folios 34 al 45. En virtud de la notificación lograda del demandado se procedió a certificar la misma y una vez vencido el lapso en la Ley, mediante auto de fecha 30.04.2012 se procedió a fijar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 18.06.2012 a la cual asistieron las partes quienes manifestaron no llegar a ningún acuerdo por lo que se dio por concluida dicha fase. Posteriormente en fecha 21.06.2012 se dictó auto mediante el cual se procedió a fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20.09.2012, la cual fue prolongada en fecha 24.09.2012 por no haber despachado este Tribunal en la fecha fijada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y anunciado el acto a las puertas del tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes por lo cual se aplico el contenido del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:

PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana MARIANGELA BALZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.902.108, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,

Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez López