REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Siete de Noviembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001713
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el Oficio N° 0030-12, de fecha 23/10/2012, procedente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en consecuencia, este Despacho Judicial, observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana IRAN GUILLERMINA CASTRO DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular del Pasaporte N° 02350075697, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (IDENTIDAD OMITIDA), identificada anteriormente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Joana Rodríguez López.
LMV/yg.-
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