REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000087
DEMANDANTE: SOLANGE DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.006.096
DEMANDADO: RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.199.643
MOTIVO: Obligación de Manutención
Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 15.006.096, contra el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.199.643, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 06.11.2012 se anunció dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareciendo las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del Dr. Yldegar García, Defensor Primero de Protección, seguidamente se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la no comparecencia de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN PAREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.006.096, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (6) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
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