REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001327

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, para representar a su nieta en la venta de de los derechos que le corresponden a la misma por haberlo adquirido por herencia dejada por su madre JEMMY DEL VALLE NAVARRO quien lo hubo por herencia dejada por su padre PEDRO RAFAEL NAVARRO REYES (fallecido) según se evidencia de Declaración Primaria Nro 0039648, de fecha 12.06.2003, sustitutiva Nro.0039392 de fecha 29.07.2003, declaración complementaria N° 0059020 de fecha 20.11.2003 y declaración sustitutiva N° 008752 de fecha 0020078 de fecha 17.02.2004, tal y como consta en documento de partición homologado en fecha 13.08.2009 por Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido, una vez realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida del Defensor Público ratificó su solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración para la venta de los derechos que le corresponden a su nieta en un 25% de un terreno cuya superficie es de 197,90 mts/2 y su respectiva construcción, ubicado en la calle Mariño N° 53 (55), Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendida de los siguientes linderos y medidas NORTE: propiedad de la sucesión de Ángel María Cova; SUR: propiedad de la sucesión Aristimuño Mata; ESTE: su frente calle Mariño, y OESTE: propiedad que es o fue de Francisco Gutiérrez, bien este, que le pertenece por haberlo adquirido por herencia dejada por su madre JEMMY DEL VALLE NAVARRO por herencia dejada por su padre PEDRO RAFAEL NAVARRO REYES (fallecido) según se evidencia de Declaración Primaria Nro 0039648, de fecha 12.06.2003, sustitutiva Nro.0039392 de fecha 29.07.2003, declaración complementaria N° 0059020 de fecha 20.11.2003 y declaración sustitutiva N° 008752 de fecha 0020078 de fecha 17.02.2004, tal y como consta en documento de partición homologado en fecha 13.08.2009 por Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, visto lo manifestado por la asistente a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a la niña por ser de evidente necesidad o utilidad, y siendo que la solicitante ejerce la responsabilidad de crianza tal y como se evidencia de sentencia dictada en fecha 10.10.2011, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 4.812.186 en beneficio de su nieta (Identidad omitida). Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana LUISA ELENA ROJAS, para que represente a su nieta en la venta del 25% de los derechos sobre un terreno cuya superficie es de 197,90 mts/2 y su respectiva construcción, ubicado en la calle Mariño N° 53 (55), Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendida de los siguientes linderos y medidas NORTE: propiedad de la sucesión de Ángel María Cova; SUR: propiedad de la sucesión Aristimuño Mata; ESTE: su frente calle Mariño, y OESTE: propiedad que es o fue de Francisco Gutiérrez; bien este, que le pertenece por haberlo adquirido por herencia dejada por su madre JEMMY DEL VALLE NAVARRO por herencia dejada por su padre PEDRO RAFAEL NAVARRO REYES (fallecido) según se evidencia de Declaración Primaria Nro 0039648, de fecha 12.06.2003, sustitutiva Nro.0039392 de fecha 29.07.2003, declaración complementaria N° 0059020 de fecha 20.11.2003 y declaración sustitutiva N° 008752 de fecha 0020078 de fecha 17.02.2004, tal y como consta en documento de partición homologado en fecha 13.08.2009 por Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU NIETA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se deberá remitir a este despacho el dinero proveniente de dicha venta en cheque de gerencia a nombre de la solicitante para la apertura de una cuenta a favor de la niña de autos. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.

En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.