REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000447
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos YVONNE YAMILET RONDON MARTINEZ y JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.996.561 y 11.142.467 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual se regirá de la manera siguiente: El padre seguirá suministrando por OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales tal y como se viene descontando en el asunto OP02-V-2009-165 y como revisión el padre a partir de la presente fecha aportara la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) diarios, es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales para la merienda de su hija, adicionales a lo que mensualmente suministre, así como las bonificaciones de Navidad e Inicio de año escolar se incrementa a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Pedimos se homologue el presente acuerdo. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YVONNE YAMILET RONDON MARTINEZ y JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
|