REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001970

SOLICITANTE: YOLIMAR JESUS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.229.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR JESUS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.229 asistida por la Abg. Mebig Rosa Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.395 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar autorización para SEPARARSE DEL HOGAR, se admitió la misma en fecha 02.11.2012 y se fijó para el día 30/11/2012, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 23.10.2012 momento en el que anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareció la solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YOLIMAR JESUS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.224.229 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez