REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000657
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Maritza Ysabel Ramos De Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.336, debidamente asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 21-07-2010, de dos (2) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el hogar de la ciudadana Maritza Ysabel Ramos De Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.336, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los progenitores ciudadanos Robinsón José Cardona Ramos y Marisol Isabel Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.551.972 y V-22.652.880 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a la cuidadora ciudadana Maritza Ysabel Ramos De Bermúdez, y al grupo familiar del niño Robert José, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
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