REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002065
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Angel Enrique Parra Medina y Raquel Yamileth Marín Guevara, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.804.858 y V-13.670.092 respectivamente, en beneficio de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente representados por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los cuales en acta de fecha 07/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), pagaderos en dos (02) partidas de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) que se compromete a entregar a la madre y esta le otorgara el recibo correspondiente. En lo que respecta al pago de guardería el padre y la madre se comprometen a pagar cada uno un mes y en lo referente a los gastos de transportes escolares el padre aportara la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales. El padre se compromete a asumir el cien por ciento 100% de los gastos de uniformes escolares y la madre el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, de igual forma el padre asume el cien por ciento (100%) de los gastos de juguetes y la madre asume el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta por ocasión de las fiestas decembrinas. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos en lo que se refiere a medicinas, consultas y emergencias que ameriten las niñas” Régimen de Convivencia Familiar:…“Las niñas compartirán un fin de semana con cada padre cada quince (15) días, el cual comenzará a regir a partir del fin de semana correspondiente al día Viernes 09 de Noviembre hasta el día Domingo 11 de Noviembre del 2012, las vacaciones de Carnavales, Semana Santa, y Escolares serán compartidas (50%) y (50%) por cada padre, para lo cual ellos se pondrán de acuerdo previamente”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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