REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000111

DEMANDANTE: ELA JOSEFINA LUNA DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.202.671

DEMANDADO: CESAR ORLANDO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-11.491.900
MOTIVO: DIVORCIO

Habiéndose recibido demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ELA JOSEFINA LUNA DE TORRES, contra el ciudadano CESAR ORLANDO TORRES, una vez admitida la misma, notificada la parte demandada y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25.07.2012 las partes en esa misma fecha suscribieron acuerdo sobre las instituciones familiares a favor de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de igual forme la actora insistió en su demanda y dicho acuerdo se homologó en fecha 27.07.2012. Posteriormente en fecha 30.07.2012 se fijó mediante auto la oportunidad para celebrar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 01.11.2012 y llegada la oportunidad, anunciado como fuera dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no comparecieron las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de los mismos, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana ELA JOSEFINA LUNA DE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.202.671, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. ASÍ SE DECLARA.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (1) día del mes de Noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.

En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López