REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000284
Demandante: ROSA FLORENCIA PEREZ DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.027.656.
Demandado: MILAGROS DEL VALLE PEREZ DE POTENTINI, JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, DHIOMIL SORENA RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, JESUS MANUEL Y DHANILLE TRINIDAD RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-4.027.657, V-8.353.874, V-21.325.629, V-8.382.184 y V-23.590.910 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
Se inició el presente Asunto por demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad de los bienes que integran la sucesión Pérez Martínez incoada por la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ DE ORDAZ debidamente asistida de la Abogado en ejercicio Doris Méndez en fecha 09/06/2010, la cual fue remitida a este Despacho por inhibición planteada por la Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y una vez vencido el abocamiento se admitió la causa en fecha 14/06/2010. Una vez notificados los demandados, se fijó en auto de fecha 30.03.2011 la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12.04.2011 y posteriormente se prolongó en 4 oportunidades mas a requerimiento de las partes, a saber, en fechas 05.05.2011, 23.05.2011, 06.06.2011 y en fecha 22.06.2011 las partes señalaron no poder llegar a un acuerdo, por lo que en esa misma fecha se dio por concluida dicha fase.
Posteriormente en fecha 08.07.2011 la parte actora presentó escrito de reforma de demanda y en fecha 17.07.2011 los codemandados MILAGROS DEL VALLE PEREZ DE POTENTINI, JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ y DHIOMIL SORENA RODRIGUEZ dieron contestación a la demanda. En razón de ello, este Tribunal en fecha 01.08.2011 se admitió la reforma y se acordó nuevamente la notificación de las partes, para lo cual se instó a la parte a que consignara los fotostatos necesarios para dar continuidad a la causa.
En fecha 26.01.2012, compareció la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ DE ORDAZ parte actora, debidamente asistida de abogada y mediante diligencia DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, para lo cual se acordó la notificación de los demandados en virtud de que previamente a la reforma los mismos habían dado contestación a la demanda. Debidamente notificadas las partes para dichos actos, las mismas no comparecieron, por lo que este Tribunal en fecha 20.07.2012 negó la Homologación del Desistimiento planteado y procedió a fijar en ese mismo acto la fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 14/07/2011 a las 9:45 de la mañana, solo compareció la apoderado judicial de los codemandados MILAGROS DEL VALLE PEREZ DE POTENTINI, JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ y DHIOMIL SORENA RODRIGUEZ y de la Dra. María Celeste de Castro Defensora Publica de Protección Segunda en defensa de los derechos de la joven DHANILLE TRINIDAD RODRIGUEZ PEREZ, acta cursante a los folios 83 y 84, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ROSA FLORENCIA PEREZ DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.027.656, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción al primer (1) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López
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