REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001982
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yelena Zabala, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.966, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Santos Rafael Rodríguez Silva y Francys del Valle Guevara Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.142.871 y V-20.902.753 respectivamente, a favor de los hermanos: (identidades omitidas), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención un monto de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, este dinero será utilizado solo para la compra de alimentación. Los gastos por concepto de Bono de Navidad y Bono Escolar: Serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Con respecto al vestuario, calzados, exámenes de laboratorio, medicamentos y otros: serán compartidas entre ambas partes…”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternados con la madre (un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre), desde la 08:00 a.m, del día sábado y lo retornará el día domingo a las 02:00 p.m en casa de la madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Navidad y otras serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Así mismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
FLM/Arjr1.-
|