REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001955

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, presentado por la ciudadana Maria Celeste De Castro, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Yhonni Faress Ynsane y Lorena Maria Vásquez Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.222.198 y V-12.506.309 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: Ambos padres se compromete a cancelar los gastos mensuales por partes iguales, lo cual implica que cada uno cancelara el 50% de todos los gastos que tenga la adolescente, sin limite de los mismos, previa presentación de facturas al padre que posea la deuda. En torno a los gastos navideños, también se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. Ambos padres se comprometen en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…”“Régimen de Convivencia Familiar: La adolescente residirá con el padre. La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en beneficio de su hija. Vacaciones de Diciembre, escolares, carnaval y semana santa, la adolescente pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alienándose en el disfrute de los días de asueto con su hija…” “Responsabilidad de Crianza: El padre tendrá la Custodia de la adolescente tal y como lo señala el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA los referidos acuerdos con respecto a Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Respecto a la autorización de viajes, tal acuerdo resulta improcedente homologarlo en los términos expuestos, por lo que las partes deberán solicitarla por procedimiento autónomo, por cuanto la autorización que da la madre en este caso, lo hace a modo general; no obstante, los viajes deben ser solicitados en cada caso en particular, señalando específicamente todos los datos en cada oportunidad por lo que se insta a los progenitores que realicen sus solicitudes con suficiente antelación a la fecha de la partida, para evitar las consecuencias que le pudieren acarrear en caso de ser improcedente la solicitud.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega