REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001901

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto el oficio Nº DP1º.48-2012, emanado del Defensor Publico Primero Ydelgar José García Gallipole, y revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Fernando Neptalí Subero Vargas y Eulidys del Valle Martínez Yance, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.676.041 y V-15.893.633 respectivamente, a favor de las hermanas: (identidades omitidas), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: las niñas (identidades omitidas), compartirán un fin de semana alternado al mes con sus padres, es decir un fin de semana con su madre y otro con su padre. Segundo: en cuanto a las navidades 2012, las niñas (identidades omitidas) compartirán con sus padre la semana de navidad y con la madre la semana del año nuevo, intercalándose cada año. Tercero: en cuanto a carnaval del 2013, las niñas (identidades omitidas), compartirán con su padre y semana santa con la madre, intercalándose cada año. Cuarto: en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán en partes iguales y las niñas (identidades omitidas) , compartirán con sus padres el lapso que le corresponda a cada uno en partes iguales. Quinto: las niñas (identidades omitidas), pasaran el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente quien le toque ese fin de semana. En tal virtud, este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Así mismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega