REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-002088
En el día de hoy, ocho de noviembre de dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Francis Maigualida Moreno y Rabindranath José Pino Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.055.214 y 11.856.104, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Jairo Quevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.468. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron al acto. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. La ciudadana Francis Maigualida Moreno señaló: “Insisto en el divorcio interpuesto en los términos expuestos en la solicitud ya que estamos separados desde el 15 de enero de 1999. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Rabindranath José Pino Alfonzo manifestó: “Ratifico mi solicitud de divorcio. Es todo.” En este estado, la Jueza les instó a cumplir cabalmente con las Instituciones Familiares a favor de su hijo. Como quiera que los progenitores establecieron el acuerdo de la obligación de manutención en su escrito, en porcentaje, siendo ello contrario a derecho, es por lo que fijan un aumento anual en la cantidad de Bs. 200,00 y este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el mismo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem y respecto al pronunciamiento de fondo procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes al día de hoy. Se deja constancia de la presencia del Adolescente a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez Los ciudadanos Francis Maigualida Moreno
y Rabindranath José Pino Alfonzo,
El Adolescente
La Secretaria,
Abog. Mariangel Ortega.
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