REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000212
PARTE ACTORA: ciudadana María Magdalena Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.636.010.
BENEFICIARIAS: las niñas IDENTIDA OMITIDA, de once y cuatro años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, a los fines que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar según oportunidad fijada y de conformidad con lo establecido en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta causa. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que compareció la ciudadana María Magdalena Salazar, plenamente identificada en autos, quien expone: Yo soy la abuela paterna de las niñas. He venido porque me enviaron un mensaje para que viniera el día de hoy, pero yo vengo de Cumaná porque vivo allí. Mi dirección es avenida las palomas frente a la florida; casa No. 75, cerca del ambulatorio. Cumaná, estado Sucre y las niñas viven allá conmigo porque su papá está preso aquí en el internado de San Antonio. Ellas están estudiando allá, porque aquí perdieron un año. Me vine anoche y no puedo estar viniendo y las niñas están allá conmigo y yo soy quien les resguarda su seguridad. La madre está presa en su casa en Ciudad Cartón, tiene casa por cárcel desde que metieron preso a mi hijo; pero ella no cuidaba a las niñas y no tiene como vivir por eso es que yo me los llevé porque ella las maltrataba; pido la regulación de la competencia para el estado Sucre. Vistos los alegatos de la solicitante, esta Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado y para decidir, se observa:
El literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye la competencia por la materia de ofrecimientos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 453 ejusdem indica expresamente la competencia por el territorio en el lugar de residencia habitual de los niños, niñas o adolescentes.
De los dichos de la representante legal de las niñas se desprende que si bien es cierto que introdujo la presente acción en este Tribunal, indicando el que se encontraba aquí presente, no es menos cierto que en esta audiencia, ha manifestado que vive en Cumaná, indicando su domicilio como se desprende ut supra, y ratificó la demanda de colocación familiar para que sus nietos permanezcan bajo su cuidado y protección, razón por lo cual siendo el caso que nos ocupa, materia de orden público; en aras de garantizar los principios constitucionales consagrados en los artículos 253 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud que ha presentado la ciudadana María Magdalena Salazar, plenamente identificada, en cuanto a la regulación de la competencia debe prosperar; y así se declara.
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná que es el órgano que deberá continuar conociendo de la causa, y al cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio una vez quede firme la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
La ciudadana María Magdalena Salazar,
La Secretaria,
Mariángel Ortega.
|