REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2008-001060
Progenitores: Zaribert Reyes y Francisco Velásquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.506.466 y 11.539.772.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR

Se inició la presente solicitud y se admitió el 16 de septiembre de 2008, sustanciada la causa, se dicto sentencia el 2 de abril de 2009 en la casa hogar María Goretti y el 26 de julio de 2011 se declaró el cese de la Medida dictada en dicha entidad de atención y se entregaron los niños a sus padres ordenando el seguimiento de ley, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño, en el cual se prefiere la existencia de vínculos familiares para con los niños, niñas y adolescentes y tomando en consideración los cuatro informes de seguimiento realizados en fechas 26/10/2011, 16/4/2012, 11/5/2012 y 13/8/2012, cursantes en autos, de los cuales se desprende que los niños, se encuentran viviendo con sus progenitores en condiciones adecuadas de salubridad física y mental, según lo expuesto en las conclusiones y recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario, observa por otra parte, que si bien las causas que dieron lugar a la presente Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR han mermado, se debe mantener la vigilancia y seguimiento al presente caso, en función de la seguridad de los niños de autos, por lo que la Medida de COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 2 de abril de 2009 se ratifica, ordenando el seguimiento previsto en el Artículo 401-B de la LOPNNA; y así se establece.
En atención a todas las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la Medida de Colocación Familiar dictada en fecha 2 de abril de 2009 en beneficio de los niños IDENTIDA OMITIDAD
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La Secretaria

Mariángel Ortega
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Mariángel Ortega