REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001658
SOLICITANTE: Arlenis del Valle Ferrer Salcedo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.204.131, actuando a favor de sus hijos, debidamente asistida por el abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.292.
MOTIVO: Autorización de venta de cuota parte de un inmueble.

En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil doce, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Arlenis del Valle Ferrer Salcedo, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.204.131, actuando a favor de sus hijos, debidamente asistida por el abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.292, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivada a que requiere disponer de la cuota parte de un bien inmueble que le corresponde, por bienes adquiridos por el fallecimiento de su padre. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció al acto la solicitante junto a su abogado asistente y sus hijos; de inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, se requirió los documentos necesarios para dilucidar los supuestos de procedencia y como quiera que existe una herencia en la que se involucran sujetos de derecho distintos a los intervinientes, es por lo que esta Jueza considera improcedente la presente solicitud, instando a la solicitante a incoar la respectiva acción contenciosa; y así se establece. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez


La ciudadana Arlenis del Valle Ferrer Salcedo


El abogado Pedro Rodríguez,
La Secretaria,


Abg. Mariangel Ortega.