REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000535

En el día de hoy, jueves 08 de noviembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales, presentada por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 9.412.185, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 13.138.414. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera, lapso durante el cual se verificó la comparecencia de la demandada, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince años de edad; quienes se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente hizo acto de presencia la abogada BLANCA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.121. En este estado se hace saber a la compareciente que lo procedente es declarar desistido el Procedimiento y terminado este conforme a lo dispuesto a en el articulo 472 de la citada Ley Especial dada la no comparecencia del actor; a lo que la demandada expuso con la debida asistencia jurídica: Dada su incomparecencia solicito se declare desistido el procedimiento ya que el es el interesado y no vino, en todo caso que inicie uno con posterioridad. Es todo. Expuesto lo anterior, y constituido como se encuentra el Tribunal a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA del DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, lo cual fue advertido en el auto de fecha 22.10.2012, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 9.412.185, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.


La ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA, y
la abogada BLANCA GONZALEZ,



El adolescente GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ,


El Secretario Accidental,

José Luis Molina.