REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002146
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentado por la ciudadana OLGA ELIZABETH MAZZI HERNAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.102.372, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al Tramite y Obtención del pasaporte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante el organismo competente, el tramite y obtención del pasaporte de su hijo, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana OLGA ELIZABETH MAZZI HERNAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.102.372, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Nueva Esparta Abg. DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana OLGA ELIZABETH MAZZI HERNAN antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acudan ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para gestionar lo relativo al tramite y obtención del Pasaporte del mencionado adolescente. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante el órgano competente para gestionar dichos tramites sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Mariangel Ortega
CMV/MO/Mili.-
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