REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001877
Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSÉ LUGO BURGOS y LAURA MORANTES DEFFIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 11.034.585 y 11.739.946 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio DANIEL ESPINOZA y MIRELBA MANZANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 130.139 y 88.191, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en los articulos 189 y 190 del Código Civil, habiéndose fijado la oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se verificó la comparecencia de los interesados y de la abogada MIRELBA MENDOZA, quienes ratificaron su solicitud; y revisados como han sido los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ LUGO BURGOS y LAURA MORANTES DEFFIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 11.034.585 y 11.739.946 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio DANIEL ESPINOZA y MIRELBA MANZANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 130.139 y 88.191, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales conforme a lo convenido por los cónyuges en su solicitud; ello con ocasión al presente decreto de separación de cuerpos y de bienes. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo referente a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito. En constancia de lo dispuesto en esta fecha, expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Mariangel Ortega
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
Mariangel Ortega
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