REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-003111
ASUNTO : VP02-P-2007-003111
RESOLUCION: 263-12
JUEZ: JOEL DARIO A LTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: BEATRIZ ADRIANA BRACHO.
ACUSADO: JESUS ENRIQUE YBARRA, titular de la cédula de identidad No V.-13.100.642.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, Defensora Publica Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 23 de Noviembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 01 de Marzo de 2007, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRACHO, victima en la presente causa, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA.
En fecha 02 de Marzo de 2007, fue presentado el ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión de la Villa del Rosario, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, a quien le fue decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Marzo de 2007, es distribuida la causa al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRACHO.
En fecha 26 de Mayo de 2011, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio.
En fecha 03 de Marzo de 2009, este Juzgado Único de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, por el lapso de un (01) año.
En fecha 23-11-12, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 03-03-09, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Único de Juicio, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales cada dos (02) veces al año y residir en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia comunicarlo al tribunal b) Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, tanto el acusado como la victima de autos, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 29-03-2007, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales cada dos (02) veces al año y residir en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia comunicarlo al tribunal b) Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días. c) asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, tanto el acusado como la victima de autos, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 03-03-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales cada dos (02) veces al año y residir en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia comunicarlo al tribunal b) Presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días. c) Asistir a la entrevista con el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, tanto el acusado como la victima de autos, es todo”. En vista de que el ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la ABG. YAJAIRA PEREZ, IOLE BASTIANELLI Y MILAGRO MUÑOZ GONZALEZ, signado con el número: 013-10, donde dejan constancia que el acusado de autos y la victima cumplieron con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, Aunado al Oficio N° 1269-10, de fecha 03-03-2010, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el ciudadano Jesús Enrique Ybarra, finalizo de manera satisfactoria, durante su permanencia ante esa dependencia, quien asistió puntualmente a cada unas de sus entrevistas; Es por lo que este Tribunal ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRACHO, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° y 319 Ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA. ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Juicio, en fecha 03-03-09, y siendo que el ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario y suscrito por la ABG. YAJAIRA PEREZ, IOLE BASTIANELLI Y MILAGRO MUÑOZ GONZALEZ, signado con el número: 013-10, donde dejan constancia que el acusado de autos y la victima cumplieron con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, Aunado al Oficio N° 1269-10, de fecha 03-03-2010, emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el ciudadano Jesús Enrique Ybarra, finalizo de manera satisfactoria, durante su permanencia ante esa dependencia, quien asistió puntualmente a cada unas de sus entrevistas; Por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRACHO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por Este Tribunal en fecha 03-03-2009, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE YBARRA, titular de la cédula de identidad No V.-13.100.642, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BRACHO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 5 y el articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad decretadas a favor del acusado de autos en fecha 02-03-07. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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