REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004024
ASUNTO : VP02-S-2009-004024
RESOLUCION: 252-12
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS.
ACUSADO: ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 21-04-82, de 30 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.636.029, hijo de DOLORES CHIRINOS y JESUS ZAMBRANO, residenciado en la Urbanización Valle Alto, Manzana F, Vereda N, Casa N° 10, Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DE LOS ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 04-05-2009, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS.
En fecha 05 de Mayo del 2009, el ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, fue presentado por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, a quien se le decreto la Medida Privativa Judicial de Libertad.
En fecha 05 de Junio de 2009, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.
En fecha 08-06-09, según Decisión el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad por la Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Junio de 2009, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS.
En fecha 14 de Julio de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 17-09-09. Audiencia de Juicio Oral y Público, que ha sido diferida sucesivamente hasta la presente fecha.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, según resolución N° 236-12, este Tribunal Único de Juicio libro orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, plenamente identificado en las actas procesales, esto con el fin de llevarse a efecto el Juicio Oral, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO
Siendo que el día 22 de Noviembre de 2012, la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada bajo el N° VP02-S-2009-004024, encontrándose presente sus defensores privados ABG. FRANCISCO YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS, toda vez que este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012, libró orden de aprehensión judicial; por lo que una vez constituido el Tribunal en la sala destinada para tal fin, se dio inicio a la audiencia de presentación.
En primer lugar se le concedió el derecho de palabra a la ABG. MEREDITH FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Visto que este Tribunal, libró orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por su incomparecencia al juicio oral y público, en fecha 13-11-12, solicito: 1) Se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y 2) se fije Audiencia de Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS y 3) Se notifique a la victima de autos. Asimismo solicito copias de la presente acta, es todo”.
Acto seguido, el Juez Único de Juicio, nuevamente de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del precepto constitucional previsto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho de abstenerse a ella sin que eso lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido, el Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar algo, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, expone: “Ciudadano juez yo en verdad no me presente porque estaba muy enfermo, no le fuera fallado, yo único que le pido es que me de otra oportunidad, porque se que tengo obligaciones con este Tribunal, no le fallaría, es todo”.
Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANCISCO YAMARTE, quien expone: “La defensa considera que por una vez que dejo de asistir mi representado como se puede apreciar de al condiciones físicas del accidente, la defensa considera oportuno darle la medida cautelar que venia manteniendo el acusado, y se fije juicio oral y público considerando que el estado de salud de mi representado aparte de ser lisiado corrobora que no esta en la condiciones para ser atendido dentro del centro de arrestos preventivos le marite, aunado a que si este juicio no se ha celebrado no es precisamente por única culpa del acusado la victima tiene mas de 1 año que no acude a este tribunal y muco de los órganos de prueba a lo mejor son hasta irrecuperables privarlo de libertad, no estaríamos aplicando la celeridad procesal de la que nos habla el código orgánico procesal penal, por el contrario, aunado a que la equidad y la sana critica y las máximas de experiencia sería lo mas adecuado en la aplicación de la presente causa en relación a la aprehensión decretada por este Tribunal. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres para decidir hace las siguientes consideraciones MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por cuanto según a criterio de quien aquí decide, concurren los requisitos que exige el artículo 250 de la norma adjetiva penal, a saber: 1) La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, 2) Surgen Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible, los cuales están consagrados en el escrito acusatorio y 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización a la verdad, en el caso que nos ocupa opera el peligro de fuga debido a que la pena a imponer en su término máximo excede de 10 años, aunado a la conducta contumaz que presentaba el acusado al no comparecer a la convocatoria de Juicio Oral y Público el día 13-11-12, estando debidamente notificado, resultando de conformidad con el artículo 253 de la norma adjetiva penal, es improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, igualmente se mantienen las medida de protección decretadas a favor de la victima; asimismo acuerda fijar nuevamente el Juicio Oral y Publico. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS, por cuanto según a criterio de quien aquí decide, concurren los requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a la Orden de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por los ABG. FRANCISCO YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS, en sus carácter de defensores del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero Decretadas en fecha 26 de enero de 2009, las cuales consisten en: ORDINAL 5: La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se fija el Juicio Oral y Público, para el día 07 de Diciembre de 2012, a las nueve de la mañana (11:00 A.M.). Quedando las partes presentes notificadas y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima KARLA ISABELA CAMERO. QUINTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 13-11-2012. Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
|