REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008351
ASUNTO : VP02-S-2009-008351
RESOLUCION: 250-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LOREANA GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. MARIA LOURDES PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE.
ACUSADO: GABRIEL FERNANDO MIQUELENA, titular de la cédula de identidad No 10.417.876.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YESSICA PARRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 14 de Noviembre del 2012, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 06 de Agosto de 2009, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-08-09, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 18-12-09, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE.

En fecha 22 de Abril del 2010, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, ordenándose el auto de apertura a juicio.

En fecha 11 de Mayo de 2010, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, acordando en fecha 21-03-2011, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año a favor del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA y en fecha 14-11-12, se realiza la Audiencia de verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 21-03-11, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, c) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 14 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Único de Juicio. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano GABRIEL MIQUELENA, quien en JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 21-03-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: a) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Tres (3) veces al año por lo que se acuerda solicitar las citas antes el Equipo Interdisciplinario, b) residir en la dirección aportadas, e) No cometer otro hecho de violencia de ninguna índole en contra de la victima, ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto la victima de autos, manifestó al Ministerio Público no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado de autos, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensora Privada quien manifestó: “. Por cuanto se observa que el imputado ha cumplido con todas las condiciones y obligaciones impuesta por este Tribunal cuando se acordada las suspensión condicional del proceso solicito al Tribunal declare extinguida la acción Penal a través del correspondiente sobreseimiento de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del COPP y se de por concluida esta causa, es todo. El Tribunal en vista de que el GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal como se desprende del Oficio N° 086-2012, de fecha 21-03-2012, emanado por el Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron que el ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, cumplio con todas las obligaciones impuestas y en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir el cumplimiento de la obligación impuestas, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, a favor del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. Se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, ante lo establecido en el presente articulado, este juzgador una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en el Juicio Oral de fecha 21-03-11, y visto el Oficio N° 086-2012, de fecha 21-03-2012, emanado por el Equipo Interdisciplinario de este Juzgado, en donde informaron que el ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, cumplió con todas las obligaciones impuestas y en efecto cumplió con lo decretado por el tribunal, se presento en las fechas previstas por las evaluadoras, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria oportuna y efectiva; inserto al folio (233) del Expediente, por lo que este juzgador en razón de lo antes expuesto considera ajustado a derecho lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUELENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en el Juicio Oral de fecha 21-03-2011, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUELENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7, 318, Ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6°: La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA

ABG. LOREANA GONZALEZ