REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002806
ASUNTO : VP02-S-2009-002806
RESOLUCION: 248-12
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: LORENA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MARIA LOURDES PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. AURISBELL LA RIVA, Defensora Publica Primera (Encargada) en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
ACUSADO: ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en la audiencia de diferimiento de Juicio Oral y Publico, de fecha 13-11-2012; Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 09-03-2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS.
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 14 de octubre de 2009, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS.
En fecha 27 de Octubre de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 16-11-09. Audiencia de Juicio Oral y Público que se ha diferido en reiteradas oportunidades hasta la presente fecha.
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. MARIA LOURDES PARRA, en la Audiencia del Diferimiento del Juicio Oral y Publico manifestó:”solicita se libre orden de aprehensión en contra del imputado de autos en virtud que desde fecha 18-06-12, no comparece a las convocatorias de Juicio Oral y Publico, tal y como consta en auto de diferimiento de fecha 18-06-12 el cual esta suscrito por el mismo, aunado a que las resultas de las boletas de notificación posteriores los alguaciles exponen que llaman en reiteradas oportunidades y nadie contesta al llamado, por lo que para asegurara las resultas del proceso se requiere la privación judicial Preventiva de libertad del acusado de autos, todo de conformidad con el articulo 327 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal…”
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa este juzgador que este Tribunal una vez recibida la presente causa signada bajo el N° VP02-S-2009-002806, procedente del Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, fijo el Juicio Oral y Publico en relación al ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, y por cuanto se evidencia que dicho Juicio Oral se ha diferido en reiteradas oportunidades, siendo que en fecha 18-05-2012, fue la ultima vez en que compareció el acusado de autos al Juicio Oral, audiencia que nuevamente fue diferida y fijada nuevamente para el día 18-06-12, fecha en la cual fue diferido el Juicio Oral y Publico, por la incomparecencia del acusado de autos, quien estaba debidamente notificado según consta en el acta anterior, posteriormente el Juicio Oral y Publico fue fijado para los días 13-07-12, 07-08-12, 27-08-12, 18-09-12, 03-10-12, 26-10-12 y 13-11-12, Juicio Oral que igualmente seria sucesivamente diferido por la incomparecencia del acusado ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, que si bien es cierto el mismo no se encontraba debidamente notificado actos fijados por este Tribunal, no es menos cierto que consta en actas las resultas de las boletas de notificaciones libradas al acusado de autos, donde los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal se han trasladado a la dirección aportada por el acusado, y siendo que al llegar al sitio al llamar en reiteradas oportunidades nadie contesta en la referida vivienda, igualmente no consta alguna justificación por escrito por parte del acusado de su incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal; Es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando, por lo que dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. En relación a tal situación el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, de fecha 15 de Junio de 2012, según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en su tercer aparte expresa textualmente:
“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”
Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico y en consecuencia Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.778.551, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana EDWIN LUCIA ROMERO FUENMAYOR y DECLARANDO SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA RIVAS, conforme lo estatuido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. TERCERO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Publico, hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. CUARTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. LORENA GONZALEZ
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