REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-006289
ASUNTO : VP02-P-2006-006289
RESOLUCION: 244-12
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: MARGARITA PIRELA.
ACUSADO: OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.437.037.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario, para la fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Visto el escrito realizado por la Defensora Publica ABG. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, donde solicita el SOBRESEIMINETO, de la presente causa penal signada bajo el N° VP02-P-2006-006289, este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 06 de Julio de 2006, por la ciudadana MARGARITA PIRELA, por ante la Policía del Estado Zulia, en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA.
En fecha 08-07-2006, es presentado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, decretando el Juez de instancia, al precitado imputado, la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26-07-2006, la presente causa fue distribuida al Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 07-08-06, según Decisión N° 041-06, el Juzgado Séptimo de Juicio, acordó sustituir la Medida Privativa Judicial de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Orinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS.
En fecha 06-12-06, según Decisión N° 061-06, el Juzgado Séptimo de Juicio, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, por el lapso de un año.
En fecha 03-12-07, el Juzgado Séptimo de Juicio, acordó librar Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, por el lapso de un año.
En fecha 15 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LAS PARTES
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se recibe escrito por parte la Defensora Publica ABG. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, donde solicita el SOBRESEIMINETO, quien aduce entre otras cosas: “solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue Imputado el ciudadano acusado de actas, OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, ésta es 20-05-2010, hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS; Siendo que los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contempla una pena de:
Artículo 16.- Amenaza: El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 4o, con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (06) a Quince (15) meses.
Artículo 17.- Violencia física: El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 40, de esta Ley o patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena incrementara en la mitad.
De allí que este Tribunal Observa que la sumatoria de las penas de los delitos de Violencia Física y Amenazas daría un total de DOS (02) AÑOS, y siendo que lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en segundo aparte, ambos del Código Penal, estableciendo que:
Artículo 108: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa; la acción penal Prescribe así:
5.- Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la republica.
Artículo 110 Segundo Aparte: Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el ministerio publico, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y la diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el Juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, de declara preescrita la acción Penal.
En atención a la solicitud realizada por la Defensa Publica si bien es cierto que hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, no es menos cierto que según las disposiciones anteriores para que pueda prosperar la prescripción según el in fine del segundo parte del articulo 110 del Código Penal, tiene que haber trascurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, asimismo el articulo 108 del Código Penal, para que igualmente proceda la prescripción de la Acción Penal, en el numeral 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En este sentido no es menos cierto que el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-12-07, libro orden de aprehensión en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA y en virtud que al momento de que se le librara la Orden de Aprehensión en contra del referido acusado quedando así interrumpido el lapso de ley. En consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, PETICIONADA POR LA DEFENSA PÚBLICA DEL ACUSADO DE AUTO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO incoada Defensora Publica ABG. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.437.037, en relación a la causa penal signada bajo el N° VP02-P-2006-006289, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto no cumple con lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 in fine del Segundo Aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ratifica la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-12-07, librada en contra del ciudadano OCTAVIO ENRIQUE PIRELA. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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