REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004024
ASUNTO : VP02-S-2009-004024
RESOLUCION: 236-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. MEREDITH FERNANDEZ, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS.
ACUSADO: ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-16.636.029.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en la audiencia de diferimiento de Juicio Oral y Publico, de fecha 13-11-2012; Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de decidir sobre lo peticionado:

INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 04-05-2009, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS.

En fecha 05 de Mayo del 2009, el ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, fue presentado por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, a quien se le decreto la Medida Privativa Judicial de Libertad.

En fecha 05 de Junio de 2009, se recibe el escrito acusatorio, realizado por parte de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.

En fecha 08-06-09, según Decisión el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad por la Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Junio de 2009, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se dicto el auto de apertura a juicio, de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS.

En fecha 14 de Julio de 2009, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 17-09-09. Audiencia de Juicio Oral y Público, que ha sido diferida sucesivamente hasta la presente fecha.

SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. MEREDITH FERNANDEZ, en la Audiencia del Diferimiento del Juicio Oral y Publico manifestó:”solicita se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos en virtud de estar en estado contumaz, ya que estaba debidamente notificado del presente acto tal y como consta en auto de diferimiento de fecha 26-10-12, el cual estaba suscrito por el mismo, todo de conformidad con el articulo 327 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal…”

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que en fecha 26 de Junio de 2009, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde el acusado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, decidió irse a juicio.

Sobre el particular es importante destacar que si bien es cierto, que se observa del reporte de presentaciones emitido por el Departamento del alguacilazgo, que el acusado ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, esta cumpliendo con la obligación de presentarse cada (15) días, por ante el departamento de alguacilazgo, no es menos cierto, que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el imputado de autos no compareció al Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal, para el día 13-11-12, quien se encontraba debidamente notificado de la nueva fecha del Juicio Oral, según consta en el acta de diferimiento anterior de fecha 26-10-12, no consignando el acusado, ni su defensa por ante este Despacho, alguna justificación de su incomparecencia; Es por lo que se observa la conducta contumaz del acusado de no comparecer ante la autoridad judicial que lo esta citando igualmente dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución Penal. En relación a tal situación el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prevé textualmente:
“la Medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1°.Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2°. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del ministerio Público que lo cite.
3°. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado...”.

Asimismo de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) el artículo 327 en su tercer aparte expresa textualmente:

“En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, revocar la medida cautelar…”


Al respecto este Tribunal señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho, que estando llenos los supuestos consagrados en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada), en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por la representación Fiscal del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO CON FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, contemplada en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a favor del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, en fecha 08-06-09, por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-16.636.029, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en contra de la adolescente KARLA ISABELLA CAMERO BARRIOS. TERCERO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ANDERSON DE JESUS ZAMBRANO CHIRINOS, conforme lo estatuido en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de Junio de 2012 según gaceta Oficial Nº 6078, (con Vigencia Anticipada) en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique la presente orden de Aprehensión. CUARTO: Este Tribunal se abstiene de fijar el Juicio Oral y Publico, hasta que el imputado de autos sea puesto a derecho por ante este Tribunal. QUINTO: Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes, a los fines de que se den por notificado de la presente Decisión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN