REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-003008
ASUNTO : VP02-P-2007-003008
RESOLUCION: 240-12

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: ALEXANDRA CRISTINA CABARCA GONZALEZ.
ACUSADO: JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.294.837.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Publica Trigésima Primera de Indígena con Competencia Penal Ordinario, para la fase del Proceso, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica ABG. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, donde solicita el Sobreseimiento, de la presente causa penal signada bajo el N° VP02-P-2007-003008, este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL


Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2007, por la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA CABARCA GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en contra del ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ.

En fecha 20-03-2007, es presentado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, decretando el Juez de instancia, al precitado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Orinales 3°, 6° y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales.

En fecha 05-06-2007, la presente causa fue distribuida al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de Agosto de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres.



SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LAS PARTES

En fecha 12-11-12, se recibe escrito por parte de la Defensora Publica N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ, donde entre otras cosas solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue Imputado el ciudadano acusado de actas, JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, ésta es 19-03-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Siendo que los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia contempla una pena de:
Artículo 17.- Violencia física: El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 40, de esta Ley o patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena incrementara en la mitad.

Artículo 20.- Violencia Psicológica: Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el articulo 4to de esta ley, será sancionado Con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.

De allí que este Tribunal Observa que la sumatoria de las penas de los delitos de Violencia física y Violencia Psicológica daría un total de UÑO (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y siendo que lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en segundo aparte, ambos del Código Penal, estableciendo que:
Artículo 108: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa; la acción penal Prescribe así:

5.- Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la republica.

Artículo 110 Segundo Aparte: Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el ministerio publico, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y la diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el Juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, de declara preescrita la acción Penal.

En atención a la solicitud realizada por la Defensa Publica se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que se haya realizado el Juicio Oral y Publico en contra del ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, De allí que este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. De la misma manera estos artículos guardan relación con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Defensora Publica YASMELY FERNANDEZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE ELIAS FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.294.837, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

ABG. YOCELYN BOSCAN