REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-001272
ASUNTO : VP02-P-2007-001272
RESOLUCION: 216-12
JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA: ABG. GISELA PARRA, Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: DANY CANDELARIA BENITEZ BENITEZ.
ACUSADO: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° E.- 83.482.438.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ GONZALEZ, Defensora Publica Tercera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una vida sin violencia, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
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Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, donde solicita el Sobreseimiento, de la presente causa penal signada bajo el N° VP02-P-2007-001272, este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 06 de Febrero de 2007, por la ciudadana DANY CANDELARIA BENITEZ BENITEZ, por ante el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, aduciendo la misma entre otras cosas, que el día 06 de Febrero 2007, regrese a mi casa ubicada en el avenida 38 del barrio el mamon como a las 09:00 horas de la noche y luego de realizar unas diligencias para las clases de sus hijos, me bañe y me acosté a dormir, y como a las 11:00 horas de la noche, escuche a mi marido JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, que creo que bajo los efectos del alcoholo, estaba hablando con mi mama ELVIA BENITEZ, en la parte de afuera de la casa diciéndole un poco de cosas mías, refiriéndose a mi en una forma vulgar diciéndole que yo era una zorra y que yo hasta salía con un primo de el para los hoteles a tirar, entonces yo me quede en el cuarto y no Salí para evitar problemas, hasta que el entro en el cuarto y continu9 diciéndome vulgaridades y amenazas, e incluso me dio dos veces en la cara, entonces le dijo que me dejara quieta y que no me estuviera maltratando, entonces se puso mas rabioso y me golpeo con el puño en la cara, causándome una herida encima de la nariz, entonces como me iba a seguir golpeando, me levante de la cama donde estaba y agarre un paño y me lo puse en la cara por que estaba botando mucha sangre y me sali del cuarto para el patio, y el seguía detrás de mi diciéndome vulgaridades y agarro una silla para golpearme, entonces mis padres intervinieron para controlarlo y yo aproveche para denunciarlo.
En fecha 08-02-2007, es presentado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Mujer y la Familia, decretando el Juez de instancia, al precitado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Orinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales.
En fecha 28-02-2007, la presente causa fue distribuida al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal,
En fecha 15 de Julio de 2008, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio,
En fecha 06 de Febrero de 2009, se realizo Acta de Gestión Conciliatoria, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y la ciudadana DANNY BENITEZ.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO REALIZADA POR LAS PARTES
En el Acta de Diferimiento de Juicio Oral y Publico, de fecha 31-10-12, la fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico manifestó lo siguiente: “en virtud de ser esta una cusa del año 2007, donde se decreto el procedimiento abreviado y consta en acta Acta de gestión conciliatoria, de fecha 06-02-09 y aun el ministerio publico no ha pronunciado acto conclusivo correspondiente solicito se decrete el Sobreseimiento por prescripción de la Acción Penal…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha en que fue Imputado el ciudadano acusado de actas, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, ésta es 08-02-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; Siendo que el artículo 17 de la Extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia contempla una pena de:
Artículo 17.- Violencia física: El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 40, de esta Ley o patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena incrementara en la mitad.
De allí que este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. De la misma manera estos artículos guardan relación con el artículo 318 ordinal tercero 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla Colombia, titular de la Cedula de Identidad N° E.- 83.482.438, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, Hijo de José Rodríguez y Dalila Sarabia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio el mamón, Avenida 38, Casa N° 150-150, a 500 metros del Hospital Ambulatorio de Cujicito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Extinta Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de noviembre de 2012.- Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
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