ASUNTO : VP02-S-2012-008538
RESOLUCION N°2141-12

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ PROFESIONAL: ROSARIO CHACON.
El SECRETARIO: ABG. JULIO ARRIAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: DIANA CHACON.
DEFENSA PRIVADA: ABG: KARELIS LEON.
IMPUTADO: ABRAHAM BAYTER SIERRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHEF/ COCINERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.897.200, hijo de HERIBERTO BAYTER Y FRANCIA SIERRA, con residencia SECTOR BRISAS DEL SUR CALLE 129 A, CASA Nº 34-165, TELEFONO: 0424-6968238, Maracaibo del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ABRAHAM BAYTER SIERRA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHEF/ COCINERO, Titular de la cédula de identidad N° V-11.897.200, hijo de HERIBERTO BAYTER Y FRANCIA SIERRA, con residencia SECTOR BRISAS DEL SUR CALLE 129 A, CASA Nº 34-165, TELEFONO: 0424-6968238, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DIANA CHACON. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora privada abogada: KARELIS LEON, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: ABRAHAM BAYTER SIERRA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Noviembre de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 08 de Noviembre de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 08 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. DENUNCIA: De fecha 08 de Noviembre de 2012, formulada por la ciudadana: DIANA CHACON. Por ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 08 de Noviembre de 2012 formulada por la ciudadana: MARIA FERNANDEZ, Por ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Zulia. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 08-11-2012, consistentes en ocho (08) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 08-11-2012, del Centro de Diagnóstico Lago Azul, suscrito por la Dra. MARICELA URDANETA, donde refiere que la victima presentó maltrato doméstico con traumatismo simple generalizado. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía 51 del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 08-11-12 , SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: ANTHONY CASTILLO y NESTOR OLANO, ASDCRITOS AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL, 2) ACTA DE DENUNCIA COMÚN, RENDIDA POR LA VICTIMA DE AUTOS DIANA CHACON, DE FECHA 08-11-12, 3) ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA MARIA FERNANDEZ (PROGENITORA DE LA VICTIMA), 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 08-11-12, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 08-11-12, 6) INFORME MEDICO PROVISIONAL EMANADO DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI) DE LAGO AZUL, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS LESIONES PRESENTADAS POR LA VICTIMA, que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ABRAHAM BAYTER SIERRA , se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: DIANA CHACON En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No puede volver a cometer hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En cuanto a las medidas de coerción personales. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 60 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un triaje, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ABRAHAM BAYTER SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.897.200, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 60 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un triaje, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No puede volver a cometer hechos de violencia en contra de la mujer agredida.. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.