ASUNTO : VP02-S-2012-008442
RESOLUCION N°2131-12

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO: ABG JULIO ARRIAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGESIMA QUINTA: FANNY BEATRIZ CUARTA
VICTIMA: YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG: MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: JOSE ERASMO PAREDES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio PINTOR, Titular de la cédula de identidad N° V-24.731.862, hijo de EVELIN GONZALEZ Y JOSE PAREDES, con residencia BARRIO LAS TRINITARIAS, Maracaibo del Estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ.
II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 07 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE ERASMO PAREDES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio PINTOR, Titular de la cédula de identidad N° V-24.731.862, hijo de EVELIN GONZALEZ Y JOSE PAREDES, con residencia BARRIO LAS TRINITARIAS, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FANNY CUARTAS Fiscala Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JOSE ERASMO PAREDES GONZALEZ previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Noviembre de 2012, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 06 de Noviembre de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Noviembre de 2012, formulada por la adolescente: YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTAS DE INSPECCION TECNICA: De fecha 0 6 de Noviembre de 2012, suscritas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. CONSTANCIA MEDICA: del Ambulatorio Urbano II, donde la médica tratante deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima al momento de su valoración médica. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 06 de Noviembre de 2012, formulada por la ciudadana: ANA CECILIA RONDON por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 06 de Noviembre de 2012, suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial N° 8 FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido a la medicatura forense donde solicita se le practique a la victima examen médico-legal-físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalia Trigésima quinta del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 06-11-12, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: LEONARDO VILLALOBOS Y KARINES BRITO ASDCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, 2) ACTA DE DENUNCIA COMÚN, RENDIDA POR LA VICTIMA DE AUTOS ADOLESCENTE YLIANI CHIQUINQUIRA VILLALOBOS RONDON, DE FECHA 06-11-12, 3) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 06-11-2012, 4) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 06-11-2012, 5) OFICIO DE REMISIÓN A LA MEDICATURA FORENSE, DE FECHA 06-11-12, 6) INFORME MEDICO PROVISIONAL EMANADO DEL AMBULATORIO CUATRICENTENARIO, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA PRESENTABA TRAUMATISMO EN CARA, 7) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA ANA CECILIA RONDON (PROGENITORA DE LA VICTIMA DE AUTOS, 8) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 06-11-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO KARINES BRITO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE ERASMO PAREDES GONZALEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YLIANY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS RONDON En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5° 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°- Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género. (DEBIENDO CONSIGNAR ESE DÍA LA DIRECCIÓN EXACTA DONDE RESIDIRA A PARTIR DEL DÍA DE HOY). Asimismo no puede volver a cometer hechos de violencia en contra de la mujer agredida. (DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE NO IMPONER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REFERIDA A LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCAI EN COMÚN). En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ... Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE ERASMO PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.731.862, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente YLIANY ERASMO PAREDES GONZALEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°- Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género. (DEBIENDO CONSIGNAR ESE DÍA LA DIRECCIÓN EXACTA DONDE RESIDIRA A PARTIR DEL DÍA DE HOY). Asimismo no puede volver a cometer hechos de violencia en contra de la mujer agredida. (DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE NO IMPONER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REFERIDA A LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCAI EN COMÚN). Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.