ASUNTO : VP02-S-2012-008085
RESOLUCION N°.-2126-12
Vista la solicitud de fecha: 05 de Noviembre de 2012, presentada por la Abogada: NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación signada con el Nº 24-F35-0749-12, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, entre las cuales se encuentran: resultado del informe médico legal y psicológico practicado a la niña victima, resultado de la inspección técnica del lugar de los hechos, experticia de avaluó de la evidencia incautada, elementos de convicción fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y para determinar con certeza la responsabilidad penal del hoy imputado de autos, siendo imposible emitir alguna conclusión sin ellas en el lapso de treinta días; de la causa que esa instancia fiscal instruye en contra del ciudadano: FRANCISCO TORRENEGRA GUERRERO,de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07-01-1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERÍA, Titular de la cedula de Identidad V- 22.130.591, hijo de FLORENTINA GONZALEZ Y LUIS GONZALEZ, con residencia en: VIA A LA CONCEPCIÓN, BARRIO EL HOYITO, INVASIÓN 15 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DE LA FERRETERIA UBILCA, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña de 04 años de edad, cuya identidad se omite. articulo 65 de la LOPNNA.Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Cuerpo de Policía del estado Zulia, en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA AGUILAR PEREIRA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, en el marco de la investigación que están desarrollando, y que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA RAMIREZ.