ASUNTO : VP02-S-2010-007904
RESOLUCION Nº.-2120-2012

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05/11/1980, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.623.541, hijo de los ciudadanos BLANCA MARQUEZ Y MANEL SOTO, con residencia en el Barrio La Bandera, Calle 119A, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono: 0261-7642604, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA BEATRIZ MARQUEZ BRICEÑO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 05 de Abril de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 07-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Iniciar estudios de Séptimo grado, debiendo consignar al Tribunal constancia de inscripción y constancia de estudio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 05 de Noviembre de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada LAURA LARES como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal y por cuanto en conversación con la victima ella me manifestó que no han ocurrido nuevos hechos, no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.” De igual forma se le otorga la palabra a la ciudadana: BLANCA BEATRIZ MARQUEZ BRICEÑO en su condición de victima, y quien señaló: “el cumplió con las medidas de protección y con la asistencia al equipo. Es todo.” El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:10 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUM quien manifestó: “vista la exposición de las fiscal y la victima y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto que el acusado: RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 05 de Abril de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 07-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Iniciar estudios de Séptimo grado, debiendo consignar al Tribunal constancia de inscripción y constancia de estudio. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado, por cuanto respeto y acato las medidas de protección y de seguridad, evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 224-2012, de fecha 05 de junio de 2012, suscrito por la Licenciada MILAGROS MUÑOZ Trabajadora Social, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, aunado a la observancia de las demás condiciones, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RONALD DE JESUS SOTO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 05/11/1980, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.623.541, hijo de los ciudadanos BLANCA MARQUEZ Y MANEL SOTO, con residencia en el Barrio La Bandera, Calle 119A, Parroquia Cristo de Aranza, teléfono: 0261-7642604, Maracaibo, estado Zulia de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:15 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA LARES.