ASUNTO : VP02-S-2012-008613
RESOLUCION N°2145-12
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ PROFESIONAL: ROSARIO CHACON.
El SECRETARIO: ABG. JULIO ARRIAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA
VICTIMAS: NELLY JOSEFINA ZAMBRANO Y NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG: AURISBEL LA RIVA
IMPUTADO: JUNIOR JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.453.522, hijo de NINOSKA RODRIGUEZ Y ABILIO PARRA, con residencia SECTOR AMPARO, CASA 41- CALLEJON SAN LUIS, A 200 METROS DEL ABASTO EL CAÑADERO del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7561656 (DIRECCIÓN PROVISIONAL)
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO.
II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JUNIOR JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.453.522, hijo de NINOSKA RODRIGUEZ Y ABILIO PARRA, con residencia SECTOR AMPARO, CASA 41- CALLEJON SAN LUIS, A 200 METROS DEL ABASTO EL CAÑADERO del Estado Zulia, TELEFONO: 0261-7561656 (DIRECCIÓN PROVISIONAL),por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora publica abogada: AURISBEL LA RIVA
Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JUNIOR JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 10 de Noviembre de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 10 de Noviembre de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 10 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. DENUNCIA: De fecha 10 de Noviembre de 2012, formulada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA ZAMBRANO Por ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Zulia. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 10 de Noviembre de 2012 formulada por la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Por ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 10 de Noviembre de 2012, signado con el N° 1634-12, suscrito por el Licenciado FREDDY ARANDA del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense, donde le solicita que se le practique a la victima NELLY JOSEFINA ZAMBRANO, examen médico legal, físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía 51 del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 10-11-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIOS: RICARDO BARRIOS Y JIMMY OROZCO, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL, RENDIDA POR LA VICTIMA DE AUTOS NELLY JOSEFINA ZAMBRANO, DE FECHA 10-11-12, 3) ACTA DE ENTREVISTA RENIDIDA POR LA VICTIMA DE AUTOS NONOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, DE FECHA 10-11-12, 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 10-11-2012, 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 10-11-2012, 6) OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE PARA LA PRACTICA DE EXAMEN FÍISICO Y PSICOLOGICO FORENSE A LA VICTIMA NELLY JOSEFINA ZAMBRANO, 7) OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE PARA LA PRACTICA DE UN EXAMEN FÍSICO Y PSICOLOGICA PARA LA VICTIMA NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ, 8) ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, 9) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS O TESTIGOS y 10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-11-12, que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JUNIOR JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELLY JOSEFINA ZAMBRANO Y NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personales y ORDINAL13- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 9° Reingreso en un lapso de 5 días a partir de la presente fecha al centro de rehabilitación: FUNDACIÓN RETO JUVENIL, ubicado en los CORTIJOS VÍA PERIJA, para continuar recibiendo tratamiento en relación a su adicción a las drogas, según lo manifestado por el propio imputado de autos en esta audiencia, quedando obligado a consignar al Tribunal informe mensual de su avance, asimismo se orden oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que a través de los trabajadores sociales se realice visita a este centro de rehabilitación con el objeto de hacer el seguimiento del tratamiento recibido por el presunto agresor y al director del referido centro, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUNIOR JESÚS RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.522, referida a: ORDINAL 9° Reingreso en un lapso de 5 días a partir de la presente fecha al centro de rehabilitación: FUNDACIÓN RETO JUVENIL, ubicado en los CORTIJOS VÍA PERIJA, para continuar recibiendo tratamiento de en relación a su adicción a las drogas, según lo manifestado por el propio imputado de autos en esta audiencia, quedando obligado a consignar al Tribunal informe mensual de su avance, asimismo se orden oficiar al equipo interdisciplinario a los fines de que a través de los trabajadores sociales se realice visita a este centro de rehabilitación con el objeto de hacer el seguimiento del tratamiento recibido por el presunto agresor y al director del referido centro, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY JOSEFINA ZAMBRANO y AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN ZAMBRANO. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales: 3° 5° 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Cuerpo de Policía del estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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