ASUNTO : VP02-S-2012-008612
RESOLUCION N°.-2146-12

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ PROFESIONAL: ROSARIO CHACON.
El SECRETARIO: ABG. JULIO ARRIAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA
VICTIMA: BLANCA CECILIA THOMSON GOITIA
DEFENSA PUBLICA: ABG: AURISBEL LA RIVA
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, (SEGÚN LO MANIFESTADO POR EL PRESUNTO AGRESOR EN ESTE ACTO) de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-09-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.654, hijo de REBECA ROLDAN Y FEBRES GONZALEZ, con residencia CALLE VARGAS, SECTOR CAMPROLOAC AL FONDO DE TECNOCA MOTRIZ, QUINTA MARINES, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA del Estado Zulia, TELEFONO: 0426-8643751
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, (SEGÚN LO MANIFESTADO POR EL PRESUNTO AGRESOR EN ESTE ACTO) de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-09-1966, de estado civil Casado, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.654, hijo de REBECA ROLDAN Y FEBRES GONZALEZ, con residencia CALLE VARGAS, SECTOR CAMPROLOAC AL FONDO DE TECNOCA MOTRIZ, QUINTA MARINES, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA del Estado Zulia, TELEFONO: 0426-8643751, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BLANCA CECILIA THOMSON GOITIA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora publica abogada: AURISBEL LA RIVA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 11 de Noviembre de 2012, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 11 de Noviembre de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 11 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima, y donde los funcionarios dejan constancia que observaron en el interior del inmueble varios enseres destrozados. DENUNCIA: De fecha 11 de Noviembre de 2012, formulada por la ciudadana: BLANCA CECILIA THOMSON GOITIA Por ante la sede del Cuerpo de Policía del estado Zulia. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 11 de Noviembre de 2012, signado con el N° 2688-12, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial N° 11 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido al director de la medicatura forense, donde le solicita que se le practique a la victima exámenes médico forenses. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía 51 del Ministerio público, como lo son: 1) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 11-11-12, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 11-11-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIOS: JHOAN ROJAS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA. 32) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA, RENDIDA POR LA VICTIMA DE AUTOS BLANCA CECILIA THOMPSON GOITA, DE FECHA 11-11-12, 4) OFICIO DE REMISÓN A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 11-11-12, 5) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 11-11-2012, 6) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 11-11-2012, 7) ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 11-11-12 y ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS O TESTIGOS, que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana: BLANCA CECILIA THONSON GOITA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personales y ORDINAL13- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistes en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 14-11-12 y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.691.654, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 14-11-12 y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales: 3° 5° 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA. QUINTO: Se ordena oficiar a la MEDICATURA FORENSE a los fines de que se le practique un examen físico completo con fines legales con carácter de urgencia al imputado de autos el día de mañana 12-11-12 a las 10:00 AM. Designándose correo especial al propio ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ ROLDAN. Asimismo se ordena que la MEDICATURA FORENSE remita las resultas a este Tribunal. Asimismo se exhorta al presunto agresor para que acuda a la unidad de atención a la victima y a la Fiscalía Especializada 45 sobre derechos fundamentales si desea interponer denuncia en relación al presunto abuso de autoridad cometido por los funcionarios aprehensores según lo manifestado por la defensa pública. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, para informarle de la decisión dictada por este Juzgado Especializado, en razón de la causa que por ese Despacho Judicial se le sigue al imputado de autos signada con el N° VP02-P-2007-000216. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.