ASUNTO : VP02-P-2012-019554
RESOLUCION N°2142-12

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA JUEZ PROFESIONAL: ROSARIO CHACON.
El SECRETARIO: ABG. JULIO ARRIAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA
VICTIMAS: TEREZA DE LOS ANGELES PARRA NUÑEZ Y EL NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. DEFENSA PRIVADA: ABG: NORKA RIOS.
IMPUTADO: EDER FONTALVO BARRAGAN, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 30-03-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad Nº E-17.975.230, hijo de MARIA FONTALVO Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia EN LA PAZ, BARRIO MARIA URDANETA II, AVENIDA PRICIPAL CASA 35, FRENTE AL ABASTO DONDE MAMITA, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, del Estado Zulia, TELEFONO: 0416-2625392
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

II
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDER FONTALVO BARRAGAN, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 30-03-1979, de estado civil Concubino, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la cédula de identidad Nº E-17.975.230, hijo de MARIA FONTALVO Y PADRE DESCONOCIDO, con residencia EN LA PAZ, BARRIO MARIA URDANETA II, AVENIDA PRICIPAL CASA 35, FRENTE AL ABASTO DONDE MAMITA, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, del Estado Zulia, TELEFONO: 0416-2625392, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se han recibido en este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, las presentes actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por la Jueza que regenta el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, según resolución N° 1077 de fecha 10 de Noviembre de 2012; por lo que oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: GISELA PARRA Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora privada abogada: NORKA RIOS, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 51 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: EDER FONTALVO BARRAGAN previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 09 de Noviembre de 2012, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 09 de Noviembre de 2012 la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 09 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde fue detenido el imputado de autos. DENUNCIA: De fecha 09 de Noviembre de 2012, formulada por la ciudadana: TEREZA DE LOS ANGELES PARRA NUÑEZ Por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 15 del Cuerpo de Policía del estado Zulia. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 09-11-2012, del Centro Ambulatorio La Paz Municipio Jesús Enrique Lossada, donde el médico que valoró al niño CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNAdejo constancia de las lesiones que presentó y de su estado de salud. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 09-11-2012 suscrita por el Dra. DENIS BUSTOS del HOSPITAL DR. JOSE MARIA VARGAS, donde refiere que la ciudadana TEREZA DE LOS ANGELES PARRA NUÑEZ presentó. Lesiones en brazo izquierdo, y contusiones en rodilla y tobillo izquierdo. OFICIO DE REMISION DE LAS VICTIMAS A MEDICATURA FORENSE: De fecha 09-11-2012, suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del estado Zulia, dirigido a medicatura forense, donde le solicita que a las dos victimas se les practique examen médico legal, físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) ODEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 10-11-12, 2) OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIOR DE FECHA 10-11-12, 3) ACTA DE DENUNCIA VERBAL RENDIDA POR LA VICTIMA TERESA DE LOS ANGELES PARRA NUÑEZ, DE FECHA 09-11-12, 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS O TESTIGOS DE FECHA 09-11-12, 5) ACTA POLICIAL DE FECHA 09-11-12, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: LEONARDO MOLINA Y EL OFICIAL NERIO FERNANDEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, 6) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 09-11-12, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LEONARDO MOLINA, 7) ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE FECHA 09-11-12, 8) OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 09-11-12, 9) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 09-11-2012, 10) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL EMANADA DEL AMBULATORIO LA PAZ DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES OBSERVADAS EN LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 09-11-12, que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad. CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ENDER FONTALVO BARRAGAN, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: TERESA DE LOS ANGELES PARRA NUÑEZ Y EL NIÑO CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En cuanto a las medidas de coerción personales y ORDINAL13- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-11-12 y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje, (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL), por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad, CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNAASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDER FONTALVO BARRAGAN, titular de la cédula de identidad N° E-17.975.230, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 12-11-12 y ORDINAL 9° Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 16-11-12 a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género a través de un triaje, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA PARRA y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño de 10 años de edad. CUYA IDENTIDAD SE OMITE. ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales: 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Cuerpo de Policía del estado Zulia. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, para informarle de la decisión dictada por este Juzgado Especializado, en razón de la causa que por ese Despacho Judicial se le sigue al imputado de autos signada con el N° VP02-P-2008-039048. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.