ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001782
DEMANDANTE: JOSÉ VARGAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. GLENNYS URDANETA (PROCURADORA DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA ITALMAX C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAZEROSKY PORTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 1º de noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano JOSÉ VARGÁS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.655.410, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA (PROCURADORA DE TRABAJADORES), inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.646. Asimismo se encuentra presente la ciudadana MAXULA AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.819.453, obrando en su acreditado carácter Presidenta y Representante Legal de la demandada Sociedad Mercantil PANADERÍA ITALMAX C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por el ciudadano Abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 5 de julio de 2010, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 450,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que el día 16 de abril de 2011, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 8.390,19, la cual se encuentra pormenorizada en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que se me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra la representación legal de la accionada y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano JOSÉ VARGAS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PANADERÍA ITALMAX C.A., representada en este acto por su prenombrada Presidenta y se denominaran EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ VARGAS, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que se le cancelan en este acto, mediante No. 19319934, librado contra la cuenta corriente No. 0134 0080 64 0803151749 del Banco Banesco (Agencia San Francisco).. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de las relaciones de trabajo que entre ellas existieron y que las mismas terminaron de común acuerdo. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario



Las Partes













SENTENCIA No. 172-2012