REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002174.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano JESUS ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.113.342, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 6.954, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandada y por la otra la ciudadana CYNTHIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.885.378, asistida por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 9.190 parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, le cancele a la ciudadana CYNTHIA PRIETO, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.510,94), dividido en dos (02) instrumentos cambiarios, números 01184844 y 00012031, librados contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana CYNTHIA PRIETO, entregados en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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