ACTA
° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000661
PARTE ACTORA: CLAUDIO EMIRO ROMERO SULBARAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA MARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDI OCANDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (28) de noviembre del 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CLAUDIO EMIRO ROMERO SULBARAN asistido por la abogada JUDITH ORTIZ, parte actora y la abogada LEYDI OCANDO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA MARA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la abogada LEYDI OCANDO en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA MARA, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, sociedad mercantil ALFARERIA MARA, C.A., para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), pagaderos en cuatro (04) partes de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) para el día 05 de diciembre del 2012,un segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) para el día 10 de enero del 2013, un tercer pago de por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) para el día 11 de febrero del 2013, un cuarto pago por la cantidad de VEINTE MIL BOIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) para el día 11 de marzo del 2013, todos pagaderos por ante el Tribunal. a nombre de del ciudadano CLAUDIO EMIRO ROMERO SULBARAN, es todo”. En este acto presente el ciudadano CLAUDIO EMIRO ROMERO SULBARAN asistido por la abogada JUDITH ORTIZ, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, manifiesto que estoy de acuerdo con las formas y plazos de pago, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES