REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-S-2012-000663.
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TE CON TE, C.A., parte oferente y por la otra, la ciudadana PATRICIA CAROLINA PORTILLO PRTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.657.692, asistida en el acto por la abogada en ejercicio KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 140.666; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil TE CON TE, C.A., le cancele a la ciudadana PATRICIA CAROLINA PORTILLO PRTILLO, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.3.831,27), mediante fideicomiso depositado en el Banco Occidental de Descuento y un (01) instrumento cambiario números 04414294, de fechas 23 de octubre del 2012, en contra del Banco Occidental de Descuento, el cual fue recibido por la actora. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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