REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2012-002257.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana MARIA GUADALUPE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.536.987, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana OMAIRA OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.772.902, asistida por la abogada en ejercicio DALILA D ALDANO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 38.095, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., le cancele a la ciudadana OMAIRA OQUENDO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.46.703,93), mediante un (01) cheque numero 00801233, de fecha 16 de noviembre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Exterior, a nombre de la ciudadana OMAIRA OQUENDO, recibido por esta en el acto, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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