REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001838.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano ANDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.166.138, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INTERMEDI, C.A., asistido por el abogado FRANCISCO DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 132.790, parte demandada y por la otra el ciudadano HENRY OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.668.271, asistido por la abogada en ejercicio ARLY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.261, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INTERMEDI, C.A., le cancele del ciudadano HENRY OVIEDO, la cantidad de DIESIEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.543,29), mediante dos (02) cheques, números 44002617 y 34002612, librados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano HENRY OVIEDO, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA