REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-000355.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano GERMAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.505.264, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), parte demandada y por la otra el ciudadano DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 113.404, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ CARIDAD, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. (SEPROCA), le cancele al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ CARIDAD, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), pagaderos para el día dieciocho (18) de diciembre del 2012, por ante el Tribunal. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA