REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001831
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOHNNY VADELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se practique nueva notificación a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.
Ahora bien; este Tribunal entra a decidir en los siguientes términos, siendo menester desarrollar someramente la situación procesal del caso examinado:
Se interpone demanda, la cual fue recibida en fecha 25 de Septiembre de 2012, siendo admitida en fecha 26 de Septiembre de 2012, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, a los fines de asistir a la Audiencia Preliminar, al décimo día hábil siguiente a que conste de actas su notificación, a las 10:30 de la mañana. Siendo notificada la demandada en fecha 09 de Octubre de 2012, por el ciudadano DENNIS CARDOZO, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral.
Para decidir lo solicitado, es de observar, sentencia de fecha 31 de Octubre de 2000, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez; estableció lo siguiente:
“…La Sala consecuente con su posición doctrinal estima al igual que la recurrida que la reposición debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de la economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma…”
En el presente juicio la finalidad de esta Juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que una vez dictada la sentencia motivada, la misma, se ejecute a los fines que se verifiquen sus pronunciamientos. Es por ello que la reposición de la causa es una excepción del proceso que consiste en corregir las faltas del Tribunal que afectan el orden público y es evidente que el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente.
Debe este Tribunal acotar y advertir, que la reposición de la causa va en contra del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible en concordancia con lo consagrado en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa; en consecuencia, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando supletoriamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado. Así se decide.
Por su parte; se debe tomar en cuenta que en ningún procedimiento judicial se debe sacrificar la justicia por formalismos ni reposiciones inútiles y sin dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; concatenándolo con el articulo 257 de la normativa ejusdem; en relación a que debe existir eficacia en los tramites como simplificación y uniformidad de los mismos; el caso que nos ocupa, es una reposición inútil, por cuanto el acto logro su fin que es notificarle a la parte demandada, sobre la presente causa. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA PÉREZ
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