REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, (19) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: MEGA DISTRIBUCIONES C.A. (MEGADICA).
ACTOR: ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ TORRES Y AUCARLIN JOSEFINA SIMANCAS SANDOVAL. DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, los ciudadanos CESAR MENDEZ TORRES Y AUCARLIN JOSEFINA SIMANCAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.561.622 y V-15.720.988, representados por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 29.098, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de cobro por prestaciones sociales contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, recibida por el Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre del 2012, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha trece (13) de noviembre del 2012, el ciudadano ARMANDO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ TORRES Y AUCARLIN JOSEFINA SIMANCAS SANDOVAL parte actora, introduce diligencia mediante la cual desiste del procedimiento; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que los demandantes no subsano lo ordenado, en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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