ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001237
PARTE ACTORA: DIANIS COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL METRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EULIO PAREDES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre del 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DIANIS COLINA asistida por el abogado BENITO VALECILLO, parte actora y el abogado EULIO PAREDES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL METRO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el abogado EULIO PAREDES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL METRO, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, sociedad mercantil COMERCIAL METRO, C.A., para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), pagaderos en un (01)cheque de gerencia, numero 04436403 de fecha 13 de noviembre del 2012, emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana DIANIS COLINA, es todo”. En este acto presente la ciudadana DIANIS COLINA asistida por el abogado BENITO VALECILLO, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES