REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012-001120.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana TAYDEE ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 76.973, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S.A. (THECC), parte demandada y por la otra el ciudadano JORVI VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.180.089, asistido por la abogada en ejercicio TERESA SALIPANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 155.397, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S.A. (THECC), le cancele al ciudadano JORVI VALBUENA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario, número 98004307, librado contra la entidad bancaria B.O.D, a nombre del ciudadano JORVI VALBUENA, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA