ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000655
PARTE ACTORA: EDDY JOSE FERRER CUBILLAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA TERESITA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de noviembre del 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KARIN AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDDY JOSE FERRER CUBILLAN y el abogado JOSE BERMUDEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA TERESITA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el abogado JOSE BERMUDEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA TERESITA, C.A., expone: “ En nombre de mi representada, sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA TERESITA, estando en desacuerdo con algunos conceptos demandados, pero para evitar seguir en el presente asusto, para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), pagaderos en dos (02) partes, para el día de hoy SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), mediante un instrumento cambiario numero 30000291 de fecha 01 de noviembre del 2012, emitido por la entidad bancaria para el día 22 de Noviembre del 2012, por medio de instrumento cambiario B.O.D., a nombre del ciudadano EDDY FERRER, y un segundo pago para el día 04 de febrero del 2013, pagadero por ante el Tribunal, todo”. En este acto presente el ciudadano EDDY JOSE FERRER CUBILLAN, parte actora asistido por la abogada KARIN AGUILAR expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones de mi representado, explanada en el libelo de demanda, manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES
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