REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-002091.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por la ciudadana VIVIANI ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 32.757, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS HOLLYWOOD, C.A., parte demandada y por la otra la ciudadana YESENIA ARANGO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.186.833, asistida por la abogada en ejercicio ODALIS CORCHO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.871, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIAS HOLLYWOOD, C.A., le cancele a la ciudadana YESENIA ARANGO ARROYO, la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.140,00), mediante un (01) instrumento cambiario, número 24781944, librado contra la entidad financiera Banesco, a nombre de la ciudadana YESENIA ARANGO ARROYO, entregado en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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