REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Seis (06) de Noviembre de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2011-000209.-
CONSIGNATARIA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MÉDICAS MC C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA CONSIGNATARIA: LARRY HERNÁNDEZ y PEDRO SANGRONI LALLET, portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 6.046.096 y V.- 17.951.206, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.643 y 140.670.-
BENEFICIARIO: LUIS GERARDO MARTINEZ SARCOS, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 14.374.189.-
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ANGELA QUIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.279.517, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.886.
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2011, comparece el abogado en ejercicio: ELOY FERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.113, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Consignataria: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MÉDICAS MC C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de un (01) folio útil, con cinco (05) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. 14.374.189, siendo que en fecha primero (01) de Julio del año que discurre, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, librándose la respectiva boleta de notificación al beneficiario en cuestión, a los fines legales consiguientes.
Posteriormente en fecha 14/07/2011, se ordenó nuevamente la remisión del instrumento cambiario consignado (cheque), a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que se procediese a la apertura de la cuenta respectiva a nombre del beneficiario en cuestión, recibiendo en fecha 25/01/2012, oficio emanado de la mencionada oficina, signado con el No. 821-11-OCC, donde notifican a este Juzgado, la apertura de la referida cuenta bancaria, por la cantidad de Bs. 14.483,90.
Ahora bien, en fecha 26/10/2012, las partes intervinientes en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), escrito contentivo de Transacción Judicial, constante de seis (06) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de Bs. 90.000,00, la cual incluye, tanto el monto consignado a los efectos, que en la actualidad asciende a Bs. 16.475,00, conforme los intereses generados, como la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo transado en el presente asunto como saldo final, que a su vez comprende tanto las Prestaciones Sociales, como las demás Indemnizaciones calculadas en dicho escrito transaccional, siendo ello aceptado y recibido por el Beneficiario LUIS GERARDO MARTINEZ SARCOS, y su abogada asistente ANGELA QUIVERA, mediante tres (03) cheques plenamente identificados en las actas procesales, por Bs. 47.494,03, 19.467,52 y 6.563,45, y de los cuales corren insertas copias simples del folio 38 al 40 de la presente causa, respectivamente, a sus enteras y total satisfacciones, que incluyen los pagos que le pudieren corresponder por los conceptos pormenorizadamente identificados en el escrito transaccional presentado, como se desprende a los folios 34 y 35 del mismo, solicitando las partes al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expida copia certificada de la transacción en cuestión, y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda, en observancia de igual manera, a que en fecha 31/10/2012, se ordenó la entrega de la cantidad consignada a favor del beneficiario, a solicitud de este, librándose el oficio respectivo a la OCC de este Circuito Judicial Laboral, en esa misma fecha, por lo que se hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la Norma de Derecho Sustantivo (LOTTT), en su artículo 19, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Consignataria Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., debidamente representada por sus apoderados judiciales antes mencionados, y el ciudadano Beneficiario, LUIS GERARDO MARTINEZ SARCOS, plenamente identificado en actas, asistido legalmente por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, también identificada, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo y cierre definitivo del expediente, hasta tanto que conste en actas, la entrega de la cantidad consignada a favor del Beneficiario en cuestión, y que actualmente asciende a Bs. 16.475,00, quien a su vez recibió, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares, los cheques presentados conjuntamente con la transacción laboral en comento, por Bs. 47.494,03 y 19.467,52, así como su abogada asistente, de igual manera recibió el cheque respectivo de Bs. 6.563,45, por concepto de sus honorarios profesionales. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte Consignataria Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS M.C., C.A., con la representación judicial antes mencionada, y el ciudadano Beneficiario LUIS GERARDO MARTINEZ SARCOS, plenamente identificado en las actas procesales, con la asistencia legal antes referida, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo y el cierre definitivo de este expediente, hasta tanto conste en actas, la entrega de la cantidad consignada a favor del beneficiario en cuestión, que en la actualidad asciende a Bs. 16.475,00.
QUINTO: Se acuerda expedir a la copia certificada de la transacción en cuestión, y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a la parte solicitante, consignar las copias simples respectivas, a los efectos.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. ANA MIREYA PEREZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2011-000209.-
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