REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000695

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PARODYS PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.677.202, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ESTEFHANIE GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 168.704.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MEGA INGENIERIA, C.A.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELA TORRES, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 138.380.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 30 de Marzo de 2012, comparece el ciudadano ROMULO AZUAJE, JOSE GREGORIO PARODYS PALMAR, titular de la cédula de identidad No. 10.677.202, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.336, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGA INGENIERIA, C.A., demandando la suma de Bs. 69.661,96; y siendo que mediante auto de fecha 30-03-2012, el Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de fecha 03-04-2012, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 27-06-2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 12-06-2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose consecutivamente 05 prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 17-07-2012, 13-08-2012, 20-09-2012, 08-10-2012 y 31-10-2012.

Ahora bien, en fecha 08 de Noviembre del presente año, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de 02 folios útiles por ambas caras, que riela a los folios 52 y 53 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la demandada MEGA INGENIERIA, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANGELA TORRES, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSE GREGORIO PARODYS PALMAR, también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ESTEFHANIE GONZALEZ, la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 08-11-2012, la cantidad antes referida de Bs. 10.000,00, en un único pago, en efectivo de libre circulación en el País, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando a su vez el demandante en cuestión, convenir y reconocer, que ha suscrito la transacción en comento, libre de apremio, siendo que el pago que recibió vía transaccional, incluye todos y cada de los conceptos establecidos en el demanda, tal y como lo manifiesta el demandante en la Cláusula Cuarta del acuerdo transaccional.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Juzgadora que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARODYS PALMAR, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogada en ejercicio ESTEFHANIE GONZALEZ, y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MEGA INGENIERIA, C.A., representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANGELA TORRES, plenamente facultada para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento respecto al ciudadano JOSE GREGORIO PARODYS PALMAR, continuando la causa en lo atinente al ciudadano GUILLERMO VALMIRO QUINTERO.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARINA MARTINEZ OLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.



KMO/Exp. VP01-L-2012-000695.-
69.661,96/10.000,00